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TÉRMINOS ESTÁNDAR APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989se aplican a este contrato. Tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir con estas leyes. A continuación se describen algunos de los derechos y obligaciones que se recogen en dicha legislación.
DERECHO A OCUPAR EL LOCAL
1. El inquilino tiene derecho al uso exclusivo y al disfrute tranquilo del inmueble residencial durante el periodo de alquiler. El inmueble residencial incluye los elementos adicionales, pero no incluye las exclusiones indicadas en «INMUEBLE RESIDENCIAL» en la Parte A.
COPIA DEL ACUERDO
2. El arrendador o el administrador de la propiedad debe proporcionar al inquilino:
- (2.1) una copia del presente contrato cuando este sea firmado por el inquilino; y
- (2.2) una copia de este contrato firmado por el arrendador o el administrador de la propiedad y el inquilino en un plazo de 14 días después de que haya sido firmado y entregado por el inquilino.
ALQUILER
3. El inquilino debe pagar el alquiler a tiempo o el arrendador podrá emitir una notificación de rescisión y, si el alquiler sigue sin pagarse en su totalidad, el arrendador podrá emprender acciones legales para desalojar al inquilino.
4. El inquilino no debe retener el alquiler por considerar que el arrendador ha incumplido el contrato.
5. El arrendador o el administrador de la propiedad no debe:
- (5.1) exigir al inquilino el pago por adelantado de más de dos semanas de alquiler; o
- (5.2) exigir al inquilino que pague el alquiler mediante un cheque posfechado; o
- (5.3) utilizar el alquiler pagado por el inquilino para cualquier importe que este deba abonar, salvo el alquiler; o
- (5.4) exigir al inquilino el pago de cualquier cantidad monetaria que no sea el alquiler, la fianza de garantía y la fianza por mascotas.
6. El arrendador o el administrador de la propiedad deben entregar un recibo de alquiler al inquilino en un plazo de 3 días desde el pago del alquiler, a menos que este se haya abonado en una cuenta bancaria o cooperativa de crédito autorizada y designada por el arrendador.
7. Un contrato de alquiler no puede incluir una cláusula sobre multas, daños y perjuicios o pagos adicionales si el inquilino no cumple con el contrato o infringe alguna ley. Si un contrato permite una reducción del alquiler, un descuento, un reembolso u otra ventaja si el inquilino no incumple el contrato, el inquilino tiene derecho a la reducción, el descuento, el reembolso u otra ventaja en cualquier caso.
8.Advertencia:constituye un delito que un inquilino incumpla o se niegue a pagar cualquier alquiler adeudado en virtud de un contrato de arrendamiento residencial con la intención de que el arrendador recupere el importe de dicho alquiler de la fianza del inquilino.
PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES, IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES, AGUA Y OTROS GASTOS
9. El arrendador deberá pagar todos los impuestos, tasas o cargos impuestos con respecto al inmueble en virtud de la Ley de Gobierno Local de 1995, la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de 2002 o cualquier ley escrita en virtud de la cual se imponga un impuesto, tasa o cargo por los servicios de suministro de agua o alcantarillado en virtud de la Ley de Agencias de Agua (Facultades) de 1984 (excepto el cargo por el agua consumida). El arrendador es responsable de cualquier contribución que se imponga en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal de 1985 y de cualquier contribución que se imponga a un propietario en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal de 1985.
SERVICIOS PÚBLICOS
10. Los servicios públicos tienen el significado que se les da en la Ley de Administración Territorial de 1997 y se refieren a servicios tales como el gas, la electricidad y el agua.
11. Si las instalaciones no disponen de contadores independientes para medir el consumo del inquilino de un servicio público en las instalaciones y se espera que el inquilino pague por su consumo de dicho servicio público, el arrendador y el inquilino deberán acordar por escrito un método alternativo para calcular el importe que deberá pagar el inquilino por el consumo de ese servicio público.
12. No se exigirá al inquilino el pago de ningún cargo relacionado con los servicios públicos prestados al inmueble, salvo que dicho cargo se calcule en función del consumo real de dichos servicios por parte del inquilino en el inmueble y se le notifique por escrito.
13. Si las instalaciones disponen de contadores independientes, la notificación del cargo deberá especificar:
- (13.1) la lectura o lecturas pertinentes del contador; y
- (13.2) el cargo por unidad medida; y
- (13.3) el importe del GST pagadero por la prestación del servicio público a los locales residenciales.
14. Si las instalaciones no disponen de contadores independientes, la notificación del cargo deberá especificar:
- (14.1) el cálculo según el método acordado; y
- (14.2) el importe del GST pagadero por la prestación del servicio público a los locales residenciales.
POSESIÓN DE LAS INSTALACIONES
15. El arrendador debe:
- (15.1) entregar al arrendatario la posesión libre del inmueble el día en que el arrendatario tenga derecho a ocupar el inmueble en virtud del contrato; y
- (15.2) tomar todas las medidas razonables para garantizar que, en el momento de la firma del presente contrato, no exista ningún impedimento legal que impida al inquilino ocupar el inmueble como residencia durante la vigencia del presente contrato.
DERECHO DEL INQUILINO A DISFRUTAR DE LA VIVIENDA SIN MOLESTIAS
16. El inquilino tiene derecho al disfrute pacífico del inmueble sin interrupciones por parte del arrendador o cualquier persona que reclame en nombre, a través o en representación del arrendador, o que tenga un título superior al del arrendador.
17. El arrendador o el administrador de la propiedad no interferirán, ni causarán o permitirán ninguna interferencia, en la paz, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones. El arrendador o el administrador de la propiedad también deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que los demás inquilinos vecinos del arrendador no interfieran en la paz, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones.
USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DEL INQUILINO
18. El inquilino debe:
- (18.1) utilizar las instalaciones como lugar de residencia; y
- (18.2) no utilizar ni permitir que las instalaciones se utilicen con fines ilegales; y
- (18.3) no causar ni permitir molestias; y
- (18.4) no causar ni permitir, de forma intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones residenciales; y
- (18.5) informar al arrendador o al administrador de la propiedad tan pronto como sea posible si se produce algún daño; y
- (18.6) mantener las instalaciones en un estado razonable de limpieza; y
- (18.7) no causar ni permitir que se cause daño al arrendador, al administrador de la propiedad o a cualquier persona que se encuentre legalmente en las instalaciones adyacentes; y
- (18.8) no permitir que ninguna persona que se encuentre legalmente en las instalaciones incumpla los términos del presente acuerdo.
19. El inquilino es responsable de la conducta u omisión de cualquier persona que se encuentre legalmente en las instalaciones y que dé lugar a un incumplimiento del contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR EN RELACIÓN CON LOS LOCALES RESIDENCIALES
20. En esta cláusula, el término «locales» incluye los elementos fijos y los bienes muebles que se encuentran en los locales, pero no incluye:
- (20.1) cualquier elemento fijo o mueble que el arrendador haya revelado al arrendatario como no funcional antes de la celebración del contrato; o
- (20.2) cualquier otro elemento fijo o mueble que el inquilino no pudiera esperar razonablemente que funcionara en el momento de celebrarse el contrato.
21. El arrendador debe:
- (21.1) entregar el inmueble libre de ocupantes y en un estado razonable de limpieza y conservación; y
- (21.2) mantener y reparar las instalaciones de manera oportuna; y
- (21.3) cumplir con todas las leyes que afectan a las instalaciones, incluidas las leyes de construcción, salud y seguridad.
REPARACIONES URGENTES
22. Las reparaciones urgentes se definen en la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y se dividen en dos categorías: reparaciones necesarias para el suministro o restablecimiento de un servicio esencial y otras reparaciones urgentes. Los servicios esenciales se enumeran en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 y son: electricidad, gas, un frigorífico en funcionamiento (si se proporciona uno con el inmueble), tratamiento de aguas residuales y agua (incluido el suministro de agua caliente). Las reparaciones necesarias para suministrar o restablecer un servicio esencial deben acordarse con un reparador adecuado en un plazo de 24 horas. Otras reparaciones urgentes son aquellas que no son un servicio esencial, pero que, no obstante, pueden causar daños al inmueble, lesiones a una persona o dificultades o inconvenientes indebidos al inquilino. Las reparaciones de este tipo deben acordarse en un plazo de 48 horas.
23. En cada arrendamiento, si surge la necesidad de una reparación urgente que no sea consecuencia de un incumplimiento del contrato por parte del inquilino:
- (23.1) el inquilino deberá notificar al arrendador o al administrador de la propiedad la necesidad de realizar reparaciones urgentes tan pronto como sea posible; y
- (23.2) el arrendador deberá asegurarse de que las reparaciones sean realizadas por un reparador adecuado tan pronto como sea posible tras dicha notificación; y
- (23.3) si, en un plazo de 24 horas (en el caso de reparaciones para el suministro o restablecimiento de servicios esenciales) o de 48 horas (en el caso de otras reparaciones urgentes), no se puede contactar con el arrendador o el administrador de la propiedad, o, tras haber notificado al arrendador o al administrador de la propiedad la necesidad de las reparaciones, el arrendador no garantiza que las reparaciones sean realizadas por un reparador adecuado tan pronto como sea posible después de dicha notificación, el inquilino puede encargarse de que las reparaciones sean realizadas por un reparador adecuado en la medida mínima necesaria para efectuar dichas reparaciones; y
- (23.4) Si el inquilino encarga la realización de reparaciones en virtud de la cláusula, el arrendador deberá, tan pronto como sea posible tras la realización de las reparaciones, reembolsar al inquilino cualquier gasto razonable en que haya incurrido este para encargar la realización de dichas reparaciones y pagarlas.
ACCESO DEL ARRENDADOR A LAS INSTALACIONES
24. El arrendador, el administrador de la propiedad o la persona que actúe en nombre del arrendador solo podrá acceder al inmueble en las siguientes circunstancias:
- (24.1) en cualquier caso de emergencia;
- (24.2) realizar hasta 4 inspecciones rutinarias en un período de 12 meses, previa notificación por escrito al inquilino con una antelación mínima de 7 días y máxima de 14 días;
- (24.3) cuando el contrato permita el cobro del alquiler en el local donde se debe pagar, con una frecuencia no superior a una vez por semana;
- (24.4) inspeccionar y asegurar el inmueble si existen motivos razonables para creer que ha sido abandonado y el inquilino no ha respondido a una notificación del arrendador;
- (24.5) realizar o inspeccionar las reparaciones o el mantenimiento necesarios de las instalaciones, en cualquier momento razonable, tras notificarlo por escrito al inquilino con al menos 72 horas de antelación a la entrada propuesta;
- (24.6) mostrar el inmueble a posibles inquilinos, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones durante el período de 21 días anterior a la rescisión del contrato, tras notificarlo por escrito al inquilino con una antelación razonable;
- (24.7) mostrar el inmueble a posibles compradores, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones, tras notificarlo por escrito al inquilino con antelación razonable;
- (24.8) si el inquilino está de acuerdo en el momento de la entrada o inmediatamente antes.
25. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 contiene instrucciones que orientan a los inquilinos, arrendadores y administradores de propiedades sobre el comportamiento adecuado en relación con la obtención o concesión del acceso a los locales. El siguiente resumen puede ser de utilidad.
TIEMPO RAZONABLE
26. Por «plazo razonable» se entiende:
- (26.1) entre las 8:00 y las 18:00 horas en días laborables; o
- (26.2) entre las 9:00 y las 17:00 horas de un sábado; o
- (26.3) en cualquier otro momento acordado entre el arrendador y cada inquilino.
REQUISITO DE NEGOCIAR EL DÍA Y LA HORA DE LA ENTRADA PROPUESTA POR EL ARRENDADOR
27. Si el arrendador o el administrador de la propiedad entraran en el inmueble tal y como se especifica en un aviso de intención de entrar en el inmueble en una fecha determinada y ello causara molestias indebidas al inquilino, el arrendador o el administrador de la propiedad deberán hacer un esfuerzo razonable para negociar una fecha y hora que no causen molestias indebidas al inquilino.
REQUISITO DE NOTIFICAR AL INQUILINO LA INTENCIÓN DE ENTRAR EN LA VIVIENDA
28. Cuando el arrendador o el administrador de la propiedad notifique al inquilino su intención de entrar en el inmueble en una fecha determinada, la notificación deberá especificar la fecha y si será antes o después de las 12:00 del mediodía.
EL INQUILINO TIENE DERECHO A ESTAR PRESENTE
29. El inquilino tiene derecho a permanecer en el inmueble durante la entrada del arrendador, el administrador de la propiedad o cualquier otra persona que actúe en nombre del arrendador.
LA ENTRADA DEBE SER RAZONABLE Y NO MÁS LARGA DE LO NECESARIO.
30. El arrendador o el administrador de la propiedad que ejerce el derecho de entrada:
- (30.1) debe hacerlo de manera razonable; y
- (30.2) no debe, sin el consentimiento del inquilino, permanecer o permitir que otras personas permanezcan en el inmueble más tiempo del necesario para cumplir con el propósito de la entrada.
OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS A LOS BIENES DEL ARRENDATARIO
31. Si el arrendador o el administrador de la propiedad (o cualquier persona que acompañe al arrendador o al administrador de la propiedad) causa daños a los bienes del inquilino al ejercer el derecho de entrada, el arrendador está obligado a indemnizar al inquilino.
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL LOCAL
32. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario instalar un elemento fijo o realizar una renovación, modificación o ampliación en el inmueble, entonces:
- (32.1) el arrendatario deberá obtener el permiso del arrendador antes de instalar cualquier elemento fijo o realizar cualquier renovación, modificación o ampliación en el inmueble; y
- (32.2) el inquilino deberá obtener el permiso del arrendador para retirar cualquier elemento fijo instalado por él y reparar cualquier daño causado; y
- (32.3) notificar al arrendador cualquier daño causado por la retirada de cualquier elemento fijo y, a elección del arrendador, reparar el daño o indemnizar al arrendador por cualquier gasto razonable en que haya incurrido el arrendador para reparar el daño; y
- (32.4) El arrendador no podrá denegar sin motivo justificado el permiso para la instalación de un elemento fijo o una modificación, ampliación o renovación por parte del arrendatario.
33. Si el arrendador desea realizar una modificación o adición, o fijar un elemento al inmueble, entonces:
- (33.1) el arrendador deberá obtener el permiso del arrendatario antes de instalar cualquier elemento fijo o realizar cualquier renovación, modificación o ampliación en el inmueble; y
- (33.2) El arrendatario no podrá denegar sin motivo justificado el permiso al arrendador para instalar cualquier elemento fijo o realizar cualquier renovación, modificación o ampliación en el inmueble.
CERRADURAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
34. Los medios prescritos para asegurar los locales se especifican en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. En todos los arrendamientos:
- (34.1) el arrendador debe proporcionar y mantener los medios necesarios para garantizar que las instalaciones sean razonablemente seguras, tal y como se establece en la normativa; y
- (34.2) El arrendador o el arrendatario no podrán modificar, retirar ni añadir ningún dispositivo de cierre o seguridad en el inmueble sin el consentimiento de la otra parte.
- (34.3) El arrendador o el arrendatario no podrán denegar dicho consentimiento sin motivo justificado.
TRANSFERENCIA DE LA TENENCIA O SUBARRIENDO POR PARTE DEL INQUILINO
35. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario ceder sus derechos o subarrendar el inmueble con el consentimiento del arrendador:
- (35.1) el arrendatario no podrá ceder sus derechos ni subarrendar el inmueble sin el consentimiento por escrito del arrendador; y
- (35.2) el arrendador no podrá denegar dicho consentimiento sin motivo justificado; y
- (35.3) El arrendador no podrá cobrar ningún cargo por dar dicho consentimiento, salvo los gastos incidentales razonables en que haya incurrido.
SUBCONTRATACIÓN
36. Constituye un delito eludir cualquier disposición de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
37. Este contrato de alquiler residencial solo se puede rescindir en ciertas circunstancias.
38. El inquilino se compromete, al finalizar el presente contrato, a entregar el inmueble libre de ocupantes al arrendador. Antes de entregar el inmueble libre de ocupantes al arrendador, el inquilino deberá:
- (38.1) retirar todos los bienes del inquilino del inmueble residencial; y
- (38.2) dejar el inmueble residencial en las mismas condiciones que al inicio del arrendamiento, salvo el desgaste normal por el uso; y
- (38.3) devolver al arrendador todas las llaves y otros dispositivos de apertura o similares proporcionados por el arrendador.
39. El arrendatario podrá ser responsable de las pérdidas sufridas por el arrendador si no se cumplen los requisitos anteriores.
FINALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
40. Si este contrato es un contrato de duración determinada, podrá rescindirse:
- (40.1) mediante acuerdo por escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (40.2) si el arrendador o el arrendatario no desean renovar el contrato, mediante notificación por escrito de la rescisión. La notificación deberá entregarse a la otra parte al menos 30 días antes de la fecha en que se entregue al arrendador la posesión libre del inmueble. La notificación podrá entregarse en cualquier momento hasta el final del plazo fijado, pero no surtirá efecto hasta que finalice dicho plazo.
FINALIZACIÓN DE UN ACUERDO PERIÓDICO
41. Si este acuerdo es un acuerdo periódico, podrá rescindirse:
- (41.1) mediante acuerdo por escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (41.2) por parte del arrendador o del arrendatario mediante notificación por escrito de la rescisión a la otra parte. La notificación puede realizarse en cualquier momento. El arrendador debe notificarlo con al menos 60 días de antelación y el arrendatario con al menos 21 días de antelación.
OTROS MOTIVOS PARA RESCINDIR EL ACUERDO
42. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 también autoriza al arrendador y al arrendatario a rescindir este contrato por otros motivos. Los motivos del arrendador incluyen la venta del inmueble residencial, el incumplimiento de este contrato por parte del arrendatario, cuando el contrato se ve frustrado (por ejemplo, cuando el inmueble queda destruido o se vuelve inhabitable) y las dificultades económicas. Los motivos del arrendatario incluyen el incumplimiento de este contrato por parte del arrendador, cuando el contrato se ve frustrado (por ejemplo, cuando el inmueble queda destruido o se vuelve inhabitable) y dificultades económicas.
43. Para obtener más información, consulte la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 o póngase en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad en el número 1300 30 40 54 o visitewww.commerce.wa.gov.au/ConsumerProtection.
44.Advertencia:
- (44.1) Se considerará delito que cualquier persona tome posesión de un inmueble residencial sin una orden del Juzgado de Paz si el inquilino no abandona voluntariamente la vivienda (una notificación de rescisión emitida por el arrendador o el administrador de la propiedad no constituye una orden judicial). El tribunal podrá imponer multas y indemnizaciones por dicho delito.
- (44.2) Se considerará infracción que el inquilino no facilite al arrendador una dirección de reenvío al desocupar el inmueble.
FIANZA DE SEGURIDAD
45. La fianza de garantía está en poder del Administrador de Fianzas.
46. El arrendador acepta que, si el arrendador o el administrador de la propiedad solicitan al administrador de la fianza que se libere la totalidad o parte de la fianza al arrendador, el arrendador o el administrador de la propiedad proporcionarán al inquilino pruebas que justifiquen el importe que reclama el arrendador.
47. El administrador de la fianza solo podrá liberar la fianza de garantía cuando reciba:
- (47.1) un formulario de solicitud conjunta para la disposición de la fianza firmado por todas las partes del contrato de arrendamiento; o
- (47.2) una orden judicial.
48. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre cómo se distribuirá la fianza, cualquiera de ellas podrá solicitar al Juzgado de Paz que resuelva la controversia.
49. Advertencia: Es delito que un arrendador o administrador de propiedades exija al inquilino que firme un formulario de solicitud conjunta para la disposición de la fianza, a menos que el contrato de alquiler residencial haya finalizado, se haya reducido el alquiler que se debe pagar en virtud del contrato de alquiler o ya no se tenga una mascota en el inmueble, y que el importe de la fianza que se debe pagar al inquilino o al arrendador esté estipulado en el formulario.
BASES DE DATOS DE ARRENDAMIENTOS
50. Un arrendador o administrador de propiedades solo puede incluir a una persona en una base de datos de arrendamientos residenciales si:
- (50.1) la persona es un inquilino designado en el contrato de alquiler residencial; y
- (50.2) se ha rescindido el contrato de arrendamiento residencial; y
- (50.3) la persona tiene con el arrendador una deuda superior al importe de la fianza o un tribunal ha dictado una orden de rescisión del contrato de arrendamiento.
AVISOS
51A. Se debe enviar una notificación en virtud del presente acuerdo:
- (51A.1) en la forma prescrita; o
- (51A.2) si no existe un formulario prescrito pero existe un formulario aprobado, en el formulario aprobado; o
- (51A.3) si no existe un formulario prescrito o aprobado, por escrito.
51B. El inquilino podrá enviar una notificación al arrendador a través del administrador de la propiedad o del agente del arrendador.
51C. Se podrá enviar una notificación en virtud del presente acuerdo a una persona:
- (51C.1) entregándoselo directamente a la persona; o
- (51C.2) si en el acuerdo se indica una dirección para notificaciones a la persona, enviándola por correo a dicha dirección; o
- (51C.3) si la persona ha aceptado, en virtud de la Parte A, la notificación electrónica de avisos, enviando el aviso a la dirección de correo electrónico o al número de fax indicados en la Parte A.
51D. Una persona puede retirar su consentimiento para que se le envíe una notificación por correo electrónico o fax mediante una notificación a tal efecto a cada una de las otras partes del acuerdo.
ASESORADO, QUEJAS Y CONTROVERSIAS DEPARTAMENTO DE MINAS, REGULACIÓN INDUSTRIAL Y SEGURIDAD
52. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 permite al Comisionado para la Protección del Consumidor asesorar a las partes de un contrato de arrendamiento residencial, examinar las reclamaciones y, siempre que sea posible, ayudar a resolverlas. Puede ponerse en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad por teléfono, llamando al 1300 30 40 54, o acudiendo a una de las oficinas del Departamento.
53. Por lo general, el inquilino debe ponerse en contacto con el arrendador o el administrador de la propiedad para resolver cualquier problema antes de acudir al Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad. La función del Departamento es la de mediar y conciliar, no puede emitir órdenes ni tomar decisiones con respecto a las disputas.
SI NO SE PUEDE RESOLVER UNA DISPUTA
54. Si surge una disputa entre el arrendador y el inquilino y dicha disputa no puede resolverse, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Magistrados que la disputa sea resuelta por el tribunal. El tribunal puede dictar una serie de órdenes, entre las que se incluyen:
- (54.1) impedir cualquier acción que incumpla el acuerdo; y
- (54.2) exigir a una parte del acuerdo que realice una determinada acción en virtud del acuerdo; y
- (54.3) ordenar el pago de cualquier cantidad adeudada en virtud del acuerdo; y
- (54.4) ordenar el pago de una indemnización por pérdidas o daños.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se pueden incluir términos adicionales en este acuerdo si:
- (a). tanto el arrendador como el arrendatario están de acuerdo con los términos; y
- (b). no entren en conflicto con la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987, el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 ni ninguna otra ley; y
- (c). no infringen las disposiciones sobre cláusulas contractuales abusivas de la Ley de Comercio Justo de 2010; y
- (d). no entren en conflicto con los términos estándar del presente acuerdo.
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RESIDENCIALES DE 1987 NO EXIGE TÉRMINOS ADICIONALES. NO OBSTANTE, UNA VEZ QUE LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO, LOS TÉRMINOS ADICIONALES SERÁN VINCULANTES PARA LAS PARTES, A MENOS QUE SE CONSIDERE QUE ALGUNO DE ELLOS ES ILEGAL.
TÉRMINOS ADICIONALES:
1. DEFINICIONES
- Por «apartamento»se entiende la zona indicada [marcada en verde] en el plano adjunto como anexo 1, que incluye las instalaciones, las zonas comunes y, en su caso, otras instalaciones de otros inquilinos.
- Las «Normas del edificio»se refieren a las normas del edificio publicadas por el arrendador en https://thestudenthousingcompany.com.au/information/building-rules/, con las modificaciones que el arrendador realice periódicamente (actuando de forma razonable).
- Las zonas comunesson las que aparecen [marcadas en azul] en el plano adjunto como Anexo 1 (si lo hubiera).
- El informe del estado de la viviendaes un informe proporcionado por el arrendador al inquilino de conformidad con el artículo 27C de la Ley de Arrendamientos Residenciales.
- Por «coinquilino»se entiende cualquier inquilino de cualquier local dentro del apartamento que no sea el local.
- Por «período fijo»se entiende el período fijo que se especifique en el presente contrato, si lo hubiera.
- Por «bienes del arrendador»se entiende cualquier artículo que pertenezca al arrendador en las instalaciones, incluidos los artículos enumerados en el anexo 2.
- La Ley de Arrendamientos Residencialesse refiere a la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 (WA) e incluye el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 (WA).
- Por «asociados del inquilino» se entiende cualquier agente, invitado o visitante del inquilino.
- Reparaciones urgentessignifica «reparaciones urgentes» tal y como se define en la Ley de Arrendamientos Residenciales.
2. REGLAS
- 2.1 Normas de la comunidad de propietarios
- El inquilino debe cumplir con todas las normas del arrendador que se apliquen al inmueble o a las zonas comunes.
- 2.2 Normas de construcción
- El inquilino deberá cumplir con las normas del edificio, salvo en la medida en que sean contrarias a las disposiciones expresas del presente contrato.
- 2.3 Detectores de humo
- (a). El arrendador se compromete a garantizar que las alarmas de humo estén instaladas en el inmueble y en las zonas comunes en la fecha en que el arrendatario ocupe el inmueble por primera vez, tal y como exige la ley.
- (b). El inquilino se compromete a no retirar ni interferir en el funcionamiento de las alarmas de humo instaladas en el inmueble o en las zonas comunes.
3. MASCOTAS
El inquilino se compromete a no tener animales en el inmueble ni en las zonas comunes sin el consentimiento del arrendador.
4. SEGURO
El inquilino se compromete, tanto por acción como por omisión, a no realizar ninguna acción que pueda provocar un aumento en la prima de cualquier seguro que el arrendador pueda tener sobre el inmueble y las zonas comunes (o su contenido) o que pueda invalidar dicha póliza de seguro.
5. COINQUILINOS
Si el local no es la totalidad del apartamento, el inquilino reconoce que:
- (a). El apartamento está destinado a y puede incluir coinquilinos;
- (b). Las instalaciones no pueden cerrarse con llave por separado.
- (c). El inquilino exime al arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños (incluidas lesiones o muerte) sufridos por el inquilino que se deriven o estén relacionados con el uso o la ocupación del inmueble y de las zonas comunes, incluyendo en relación con la conducta de cualquier coinquilino, salvo en la medida en que la pérdida o el daño se deba a la negligencia del arrendador.
6. ZONAS COMUNES
- (a). El arrendador concede al arrendatario, durante la vigencia del presente contrato, una licencia para utilizar las zonas comunes con fines residenciales complementarios al uso de las instalaciones, de forma conjunta con cualquier coinquilino.
- (b). En la medida en que se pueda demostrar, a satisfacción del arrendador (actuando de forma razonable), que cualquier daño causado a las instalaciones o a las zonas comunes ha sido provocado por un coinquilino o es responsabilidad de este, dicho coinquilino será responsable de reparar dicho daño.
- (c). Si no se puede demostrar, a satisfacción del arrendador (actuando de forma razonable), que cualquier daño a las instalaciones o a la zona común ha sido causado por un coinquilino o es responsabilidad de un coinquilino, el inquilino reconoce y acepta que, junto con el coinquilino, será responsable solidariamente de la reparación de la zona común o de las instalaciones.
- (d). El arrendador es propietario o controla las zonas comunes y debe tomar las medidas razonables para garantizar que estas se mantengan en buen estado.