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TÉRMINOS ESTÁNDAR APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL

La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989se aplican a este contrato. Tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir con estas leyes. A continuación se describen algunos de los derechos y obligaciones que se recogen en dicha legislación.

DERECHO A OCUPAR EL LOCAL

1. El inquilino tiene derecho al uso exclusivo y al disfrute tranquilo del inmueble residencial durante el periodo de alquiler. El inmueble residencial incluye los elementos adicionales, pero no incluye las exclusiones indicadas en «INMUEBLE RESIDENCIAL» en la Parte A.

COPIA DEL ACUERDO

2. El arrendador o el administrador de la propiedad debe proporcionar al inquilino:

ALQUILER

3. El inquilino debe pagar el alquiler a tiempo o el arrendador podrá emitir una notificación de rescisión y, si el alquiler sigue sin pagarse en su totalidad, el arrendador podrá emprender acciones legales para desalojar al inquilino.

4. El inquilino no debe retener el alquiler por considerar que el arrendador ha incumplido el contrato.

5. El arrendador o el administrador de la propiedad no debe:

6. El arrendador o el administrador de la propiedad deben entregar un recibo de alquiler al inquilino en un plazo de 3 días desde el pago del alquiler, a menos que este se haya abonado en una cuenta bancaria o cooperativa de crédito autorizada y designada por el arrendador.

7. Un contrato de alquiler no puede incluir una cláusula sobre multas, daños y perjuicios o pagos adicionales si el inquilino no cumple con el contrato o infringe alguna ley. Si un contrato permite una reducción del alquiler, un descuento, un reembolso u otra ventaja si el inquilino no incumple el contrato, el inquilino tiene derecho a la reducción, el descuento, el reembolso u otra ventaja en cualquier caso.

8.Advertencia:constituye un delito que un inquilino incumpla o se niegue a pagar cualquier alquiler adeudado en virtud de un contrato de arrendamiento residencial con la intención de que el arrendador recupere el importe de dicho alquiler de la fianza del inquilino.

PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES, IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES, AGUA Y OTROS GASTOS

9. El arrendador deberá pagar todos los impuestos, tasas o cargos impuestos con respecto al inmueble en virtud de la Ley de Gobierno Local de 1995, la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de 2002 o cualquier ley escrita en virtud de la cual se imponga un impuesto, tasa o cargo por los servicios de suministro de agua o alcantarillado en virtud de la Ley de Agencias de Agua (Facultades) de 1984 (excepto el cargo por el agua consumida). El arrendador es responsable de cualquier contribución que se imponga en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal de 1985 y de cualquier contribución que se imponga a un propietario en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal de 1985.

SERVICIOS PÚBLICOS

10. Los servicios públicos tienen el significado que se les da en la Ley de Administración Territorial de 1997 y se refieren a servicios tales como el gas, la electricidad y el agua.

11. Si las instalaciones no disponen de contadores independientes para medir el consumo del inquilino de un servicio público en las instalaciones y se espera que el inquilino pague por su consumo de dicho servicio público, el arrendador y el inquilino deberán acordar por escrito un método alternativo para calcular el importe que deberá pagar el inquilino por el consumo de ese servicio público.

12. No se exigirá al inquilino el pago de ningún cargo relacionado con los servicios públicos prestados al inmueble, salvo que dicho cargo se calcule en función del consumo real de dichos servicios por parte del inquilino en el inmueble y se le notifique por escrito.

13. Si las instalaciones disponen de contadores independientes, la notificación del cargo deberá especificar:

14. Si las instalaciones no disponen de contadores independientes, la notificación del cargo deberá especificar:

POSESIÓN DE LAS INSTALACIONES

15. El arrendador debe:

DERECHO DEL INQUILINO A DISFRUTAR DE LA VIVIENDA SIN MOLESTIAS

16. El inquilino tiene derecho al disfrute pacífico del inmueble sin interrupciones por parte del arrendador o cualquier persona que reclame en nombre, a través o en representación del arrendador, o que tenga un título superior al del arrendador.

17. El arrendador o el administrador de la propiedad no interferirán, ni causarán o permitirán ninguna interferencia, en la paz, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones. El arrendador o el administrador de la propiedad también deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que los demás inquilinos vecinos del arrendador no interfieran en la paz, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones.

USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DEL INQUILINO

18. El inquilino debe:

19. El inquilino es responsable de la conducta u omisión de cualquier persona que se encuentre legalmente en las instalaciones y que dé lugar a un incumplimiento del contrato.

OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR EN RELACIÓN CON LOS LOCALES RESIDENCIALES

20. En esta cláusula, el término «locales» incluye los elementos fijos y los bienes muebles que se encuentran en los locales, pero no incluye:

21. El arrendador debe:

REPARACIONES URGENTES

22. Las reparaciones urgentes se definen en la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y se dividen en dos categorías: reparaciones necesarias para el suministro o restablecimiento de un servicio esencial y otras reparaciones urgentes. Los servicios esenciales se enumeran en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 y son: electricidad, gas, un frigorífico en funcionamiento (si se proporciona uno con el inmueble), tratamiento de aguas residuales y agua (incluido el suministro de agua caliente). Las reparaciones necesarias para suministrar o restablecer un servicio esencial deben acordarse con un reparador adecuado en un plazo de 24 horas. Otras reparaciones urgentes son aquellas que no son un servicio esencial, pero que, no obstante, pueden causar daños al inmueble, lesiones a una persona o dificultades o inconvenientes indebidos al inquilino. Las reparaciones de este tipo deben acordarse en un plazo de 48 horas.

23. En cada arrendamiento, si surge la necesidad de una reparación urgente que no sea consecuencia de un incumplimiento del contrato por parte del inquilino:

ACCESO DEL ARRENDADOR A LAS INSTALACIONES

24. El arrendador, el administrador de la propiedad o la persona que actúe en nombre del arrendador solo podrá acceder al inmueble en las siguientes circunstancias:

25. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 contiene instrucciones que orientan a los inquilinos, arrendadores y administradores de propiedades sobre el comportamiento adecuado en relación con la obtención o concesión del acceso a los locales. El siguiente resumen puede ser de utilidad.

TIEMPO RAZONABLE

26. Por «plazo razonable» se entiende:

REQUISITO DE NEGOCIAR EL DÍA Y LA HORA DE LA ENTRADA PROPUESTA POR EL ARRENDADOR

27. Si el arrendador o el administrador de la propiedad entraran en el inmueble tal y como se especifica en un aviso de intención de entrar en el inmueble en una fecha determinada y ello causara molestias indebidas al inquilino, el arrendador o el administrador de la propiedad deberán hacer un esfuerzo razonable para negociar una fecha y hora que no causen molestias indebidas al inquilino.

REQUISITO DE NOTIFICAR AL INQUILINO LA INTENCIÓN DE ENTRAR EN LA VIVIENDA

28. Cuando el arrendador o el administrador de la propiedad notifique al inquilino su intención de entrar en el inmueble en una fecha determinada, la notificación deberá especificar la fecha y si será antes o después de las 12:00 del mediodía.

EL INQUILINO TIENE DERECHO A ESTAR PRESENTE

29. El inquilino tiene derecho a permanecer en el inmueble durante la entrada del arrendador, el administrador de la propiedad o cualquier otra persona que actúe en nombre del arrendador.

LA ENTRADA DEBE SER RAZONABLE Y NO MÁS LARGA DE LO NECESARIO.

30. El arrendador o el administrador de la propiedad que ejerce el derecho de entrada:

OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS A LOS BIENES DEL ARRENDATARIO

31. Si el arrendador o el administrador de la propiedad (o cualquier persona que acompañe al arrendador o al administrador de la propiedad) causa daños a los bienes del inquilino al ejercer el derecho de entrada, el arrendador está obligado a indemnizar al inquilino.

MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL LOCAL

32. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario instalar un elemento fijo o realizar una renovación, modificación o ampliación en el inmueble, entonces:

33. Si el arrendador desea realizar una modificación o adición, o fijar un elemento al inmueble, entonces:

CERRADURAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

34. Los medios prescritos para asegurar los locales se especifican en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. En todos los arrendamientos:

TRANSFERENCIA DE LA TENENCIA O SUBARRIENDO POR PARTE DEL INQUILINO

35. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario ceder sus derechos o subarrendar el inmueble con el consentimiento del arrendador:

SUBCONTRATACIÓN

36. Constituye un delito eludir cualquier disposición de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL

37. Este contrato de alquiler residencial solo se puede rescindir en ciertas circunstancias.

38. El inquilino se compromete, al finalizar el presente contrato, a entregar el inmueble libre de ocupantes al arrendador. Antes de entregar el inmueble libre de ocupantes al arrendador, el inquilino deberá:

39. El arrendatario podrá ser responsable de las pérdidas sufridas por el arrendador si no se cumplen los requisitos anteriores.

FINALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

40. Si este contrato es un contrato de duración determinada, podrá rescindirse:

FINALIZACIÓN DE UN ACUERDO PERIÓDICO

41. Si este acuerdo es un acuerdo periódico, podrá rescindirse:

OTROS MOTIVOS PARA RESCINDIR EL ACUERDO

42. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 también autoriza al arrendador y al arrendatario a rescindir este contrato por otros motivos. Los motivos del arrendador incluyen la venta del inmueble residencial, el incumplimiento de este contrato por parte del arrendatario, cuando el contrato se ve frustrado (por ejemplo, cuando el inmueble queda destruido o se vuelve inhabitable) y las dificultades económicas. Los motivos del arrendatario incluyen el incumplimiento de este contrato por parte del arrendador, cuando el contrato se ve frustrado (por ejemplo, cuando el inmueble queda destruido o se vuelve inhabitable) y dificultades económicas.

43. Para obtener más información, consulte la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 o póngase en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad en el número 1300 30 40 54 o visitewww.commerce.wa.gov.au/ConsumerProtection.

44.Advertencia:

FIANZA DE SEGURIDAD

45. La fianza de garantía está en poder del Administrador de Fianzas.

46. El arrendador acepta que, si el arrendador o el administrador de la propiedad solicitan al administrador de la fianza que se libere la totalidad o parte de la fianza al arrendador, el arrendador o el administrador de la propiedad proporcionarán al inquilino pruebas que justifiquen el importe que reclama el arrendador.

47. El administrador de la fianza solo podrá liberar la fianza de garantía cuando reciba:

48. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre cómo se distribuirá la fianza, cualquiera de ellas podrá solicitar al Juzgado de Paz que resuelva la controversia.

49. Advertencia: Es delito que un arrendador o administrador de propiedades exija al inquilino que firme un formulario de solicitud conjunta para la disposición de la fianza, a menos que el contrato de alquiler residencial haya finalizado, se haya reducido el alquiler que se debe pagar en virtud del contrato de alquiler o ya no se tenga una mascota en el inmueble, y que el importe de la fianza que se debe pagar al inquilino o al arrendador esté estipulado en el formulario.

BASES DE DATOS DE ARRENDAMIENTOS

50. Un arrendador o administrador de propiedades solo puede incluir a una persona en una base de datos de arrendamientos residenciales si:

AVISOS

51A. Se debe enviar una notificación en virtud del presente acuerdo:

51B. El inquilino podrá enviar una notificación al arrendador a través del administrador de la propiedad o del agente del arrendador.

51C. Se podrá enviar una notificación en virtud del presente acuerdo a una persona:

51D. Una persona puede retirar su consentimiento para que se le envíe una notificación por correo electrónico o fax mediante una notificación a tal efecto a cada una de las otras partes del acuerdo.

ASESORADO, QUEJAS Y CONTROVERSIAS DEPARTAMENTO DE MINAS, REGULACIÓN INDUSTRIAL Y SEGURIDAD

52. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 permite al Comisionado para la Protección del Consumidor asesorar a las partes de un contrato de arrendamiento residencial, examinar las reclamaciones y, siempre que sea posible, ayudar a resolverlas. Puede ponerse en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad por teléfono, llamando al 1300 30 40 54, o acudiendo a una de las oficinas del Departamento.

53. Por lo general, el inquilino debe ponerse en contacto con el arrendador o el administrador de la propiedad para resolver cualquier problema antes de acudir al Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad. La función del Departamento es la de mediar y conciliar, no puede emitir órdenes ni tomar decisiones con respecto a las disputas.

SI NO SE PUEDE RESOLVER UNA DISPUTA

54. Si surge una disputa entre el arrendador y el inquilino y dicha disputa no puede resolverse, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Magistrados que la disputa sea resuelta por el tribunal. El tribunal puede dictar una serie de órdenes, entre las que se incluyen:

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Se pueden incluir términos adicionales en este acuerdo si:

LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RESIDENCIALES DE 1987 NO EXIGE TÉRMINOS ADICIONALES. NO OBSTANTE, UNA VEZ QUE LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO, LOS TÉRMINOS ADICIONALES SERÁN VINCULANTES PARA LAS PARTES, A MENOS QUE SE CONSIDERE QUE ALGUNO DE ELLOS ES ILEGAL.

TÉRMINOS ADICIONALES:

1. DEFINICIONES

2. REGLAS

3. MASCOTAS

El inquilino se compromete a no tener animales en el inmueble ni en las zonas comunes sin el consentimiento del arrendador.

4. SEGURO

El inquilino se compromete, tanto por acción como por omisión, a no realizar ninguna acción que pueda provocar un aumento en la prima de cualquier seguro que el arrendador pueda tener sobre el inmueble y las zonas comunes (o su contenido) o que pueda invalidar dicha póliza de seguro.

5. COINQUILINOS

Si el local no es la totalidad del apartamento, el inquilino reconoce que:

6. ZONAS COMUNES